Sentencia de fecha 14 de julio de 2011, para unificación de la doctrina, por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Cuando el régimen económico del matrimonio, es la separación de bienes, y uno de los cónyuges, se haya dedicado a las tareas domesticas durante la vigencia del matrimonio, en caso de divorcio puede solicitar en base al artículo 1.438 del Código Civil, una compensación.
Ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus recursos. El trabajo en la casa, no solo es una forma de contribución a las cargas familiares, sino que constituye un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del matrimonio y régimen económico que lo regulara.
El Juzgado de Primera Instancia que conoció dicho proceso, aplicando dicho artículo, cuantificó la compensación, en precio que al mes se paga a una empleada de hogar, por los años que duró el matrimonio, y así lo ratificó el Tribunal Supremo.
Y ELLO ES COMPATIBLE con la pensión compensatoria que está recogida en el artículo 97 del Código Civil, por lo que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.