Todavía me acuerdo del primer día que llegue al despacho, no era el de Madrid, en el que estoy ahora, sino el de Illescas. Allí empecé, en prácticas, aprendiendo, trabajando, apostando.
Podría describir al detalle, a Emilia ese día, recuerdo el traje que llevaba, su peinado, su despacho, …, como siempre perfecta de los pies a la cabeza.
Nunca había ido antes a Illescas, pero luego se convirtió en mi día a día, me convertí un poco en la sombra de Emilia, iba allí dónde ella iba, de un Juzgado a otro, organismos públicos, a la Audiencia Provincial, especialmente la de Toledo. Aprendí dónde estaban todos los Juzgados de los pueblos de alrededor de Madrid, a tratar con los funcionarios, los procuradores, los jueces, … .
Y un día se dio el salto a Madrid. Primero buscando zona, luego despacho, hasta que elegimos el despacho que se inauguro en el año 1997, en la calle Santa Engracia. Elegimos decorado, mobiliario, color de las paredes, …., bueno el color lo elegimos, pero el pintor decidió por sí mismo. Allí estuvimos casi ocho años, recuerdo el precioso ascensor acristalado, de más de ochenta años, que alguna vez se quedó parado y tuvimos que pedir ayuda. Así como al portero, avisando si quedaba sitio libre para aparcar el coche que habíamos dejado en doble fila. Pero un día, me dice Emilia: “Ana, he comprado un local en la Glorieta de de Bilbao”. Y comenzaron las obras, y luego la mudanza. Convertimos aquel local en un precioso despacho en la calle Luchana. Al igual que en el despacho de la calle Santa Engracia, pasamos momentos duros, otros más aliviados y en general estupendos.Y pese a que todos los días recibíamos halagos de lo bonito que era el despacho, …., llega Emilia y dice: “nos mudamos”. Y ahí estamos, en la calle Buen Suceso, una calle con un nombre muy alentador y optimista y sin lugar a dudas es espectacular.
Durante todo este tiempo, podríamos haber escrito un libro de anécdotas con los clientes, de juicios, …, pero debido a que la Ley de Protección de Datos, no lo permite, los dejaremos para nuestras sobremesas.
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miércoles, 14 de septiembre de 2011
El TS, FIJA UNA COMPENSACION POR TRABAJO DOMESTICO EN CASO DE DIVORCIO
Sentencia de fecha 14 de julio de 2011, para unificación de la doctrina, por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Cuando el régimen económico del matrimonio, es la separación de bienes, y uno de los cónyuges, se haya dedicado a las tareas domesticas durante la vigencia del matrimonio, en caso de divorcio puede solicitar en base al artículo 1.438 del Código Civil, una compensación.
Ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus recursos. El trabajo en la casa, no solo es una forma de contribución a las cargas familiares, sino que constituye un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del matrimonio y régimen económico que lo regulara.
El Juzgado de Primera Instancia que conoció dicho proceso, aplicando dicho artículo, cuantificó la compensación, en precio que al mes se paga a una empleada de hogar, por los años que duró el matrimonio, y así lo ratificó el Tribunal Supremo.
Y ELLO ES COMPATIBLE con la pensión compensatoria que está recogida en el artículo 97 del Código Civil, por lo que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Cuando el régimen económico del matrimonio, es la separación de bienes, y uno de los cónyuges, se haya dedicado a las tareas domesticas durante la vigencia del matrimonio, en caso de divorcio puede solicitar en base al artículo 1.438 del Código Civil, una compensación.
Ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus recursos. El trabajo en la casa, no solo es una forma de contribución a las cargas familiares, sino que constituye un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del matrimonio y régimen económico que lo regulara.
El Juzgado de Primera Instancia que conoció dicho proceso, aplicando dicho artículo, cuantificó la compensación, en precio que al mes se paga a una empleada de hogar, por los años que duró el matrimonio, y así lo ratificó el Tribunal Supremo.
Y ELLO ES COMPATIBLE con la pensión compensatoria que está recogida en el artículo 97 del Código Civil, por lo que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
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